martes, 12 de enero de 2010

Procuraduría pide aval de la Corte para referendo reeleccionista - Tomado de la revista SEMANA


Tal como se esperaba, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, pidió a la Corte Constitucional que declare exequible el referendo reeleccionista. Ante los medios de comunicación, Ordoñez dio a conocer la posición del Ministerio Público frente a la Ley que está siendo revisada por la Corte Constitucional.

Ordoñez comenzó explicando que la Corte Constitucional tiene límites legales para hacer el control de la Ley que convoca a referendo para cambiar la Constitución y permitir una segunda reelección Presidencial.

Dijo que el constituyente primario “sí puede sustituir la Carta”. “Eso no es pacífico dentro de la jurisprudencia constitucional, pues se ha dicho que no puede ser sustituida”, agregó.

Con este argumento, Ordoñez dio a entender que el constituyente primario, o sea el pueblo, sí puede alterar la Constitución por la vía del referendo.

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El Procurador pasó a explicar en qué consistió su concepto. Dijo que el proceso de creación de la Ley de consulta popular tiene cuatro escenarios, el primero es la organización electoral; el segundo es el Congreso; el tercero es la Corte Constitucional y el cuarto -en caso de que el Alto Tribunal lo declare exequible- es el pueblo.

Sobre la primera etapa de elaboración del referendo, Ordoñez argumentó que acababa con el certificado de la Registraduría. “Existe una sola certificación”, dijo el Procurador. Y acto seguido enunció: “las firmas, el número de firmas, sin la existencia de un balance”.

Así dejó en claro que en su criterio, la violación de topes de la financiación durante el proceso de recolección de firmas no interfiere en el trámite de la iniciativa. Dijo que era importante resaltar que las “eventuales violaciones a los topes generan responsabilidades de carácter personal e individual… Pero no afectan la expresión del constituyente primario”.

Con este argumento refutó a quienes han dicho que los límites de dinero y la trasparencia en el origen de los recursos para promover un referendo, son indispensables en una democracia, pues quien tenga suficientes recursos podría cambiar la Constitución a su antojo argumentando que cuenta con el número de firmas necesarias.

También indicó que en criterio del Ministerio Público, el Congreso sí tenía la facultad de modificar el contenido de la pregunta del referendo, como en efecto lo hizo. “Si el constituyente primario hubiera querido limitar al legislador, hubiera señalado esos límites en la Constitución”, dijo Ordoñez.

Ahora el magistrado de la Corte Constitucional, Humberto Sierra Porto, deberá elaborar la ponencia definitiva sobre la exequibilidad del referendo, para lo cual cuenta con 30 días hábiles. Luego comienza la etapa de deliberaciones entre los nueve magistrados que conforman el Alto Tribunal hasta el día en que se vote el fallo, el cual tiene 60 días de plazo.

El Procurador reconoció que durante el trámite de la iniciativa en el Congreso sí se presentó una irregularidad que fue el hecho de que el Presidente convocara al Congreso a sesiones extras, el 16 de diciembre de 2008, sin la previa publicación del acto administrativo.

Sin embargo, dijo que el Consejo de Estado ya había sentado una jurisprudencia que decía que “los errores en la publicación no afectan la validez o no es causal de nulidad del acto”.

Los opositores de la iniciativa de consulta popular han argumentado que esa convocatoria a extras no cumplió con los requisitos legales, porque fue leída durante el debate cuando todavía los congresistas estaban sesionando.

Al finalizar el año pasado, la Imprenta Nacional certificó que el llamado a la sesión extra del 17 de diciembre de 2008 –en el que se aprobó en segundo debate el referendo reeleccionista- se publicó oficialmente después de que la plenaria de la Cámara ya había aprobado la iniciativa popular.

Es decir, sí hay evidencia de que la sesión extra fue anunciada pero no publicada en la Gaceta del Congreso. El decreto además tenía la fecha del 17 de diciembre, cuando todavía era 16 de diciembre. La norma dice que el gobierno debe convocar a extras cuando el Congreso no esté sesionando.

No obstante, dijo Ordoñez, "se le pide a la Corte que no tenga en cuenta esa irregularidad como un motivo para invalidar el proyecto de ley del referendo".

Al final, el Procurador refutó el argumento de que el referendo reeleccionista puede sustituir a la Constitución. La teoría de la sustitución de la constitución se refiere a que en recientes fallos, la Corte Constitucional ha limitado la actuación del Congreso al considerar que con algunas leyes éste puede no solo alterar la Carta Magna sino cambiarla por otra.

El Procurador dijo que el Congreso respetó “la unidad temática y la identidad de materia. Y aquí se respetó lo uno y lo otro”.

Argumentó que uno de los requisitos para que la teoría de la sustitución de la Constitución se aplique en este caso es que la Constitución vigente sea incompatible con el cambio que propone el referendo. “La Carta anterior ya había admitido la reelección presidencial”, dijo.

Sin embargo, no mencionó que el parágrafo que acompaña el artículo de la Constitución que fue modificado y que permitió la primera reelección dice: “quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”.

Hay quienes interpretan que este parágrafo hace las veces de un artículo independiente que pone límites a la reelección.

http://www.semana.com/noticias-politica/procuraduria-pide-aval-corte-para-referendo-reeleccionista/133596.aspx